Bula del Año Santo del Octavo Centenario

Decreto

La PENITENCIARÍA APOSTÓLICA, para acrecentar la piedad de los fieles y la salvación de las almas, en virtud de las facultades concedidas a ella de modo muy especial por el Santísimo Padre en Cristo y Señor Nuestro Papa León XIV por la Divina Providencia, ministro de la fe y de nuestra alegría, atendiendo a las peticiones llegadas recientemente del Excelentísimo Sr. D. Francisco Cerro Chaves, Arzobispo Metropolitano de Toledo y Primado de España, en el ochocientos aniversario de la colocación de la primera piedra de su propia iglesia catedral, benignamente concede de la inmensa misericordia de Dios y de los tesoros celestiales de la Iglesia la indulgencia plenaria que puede ser lucrada bajo las condiciones acostumbradas (confesión sacramental, comunión eucarística y oración por las intenciones del Sumo Pontífice) por los fieles cristianos verdaderamente arrepentidos y movidos por la caridad desde el 14 de agosto de 2026 al 25 de octubre de 2027, que puede aplicarse también en sufragio por las almas de los fieles difuntos que están en el Purgatorio si visitan en forma de peregrinación la iglesia catedral de Toledo, y allí participan devotamente de los ritos jubilares, o al menos dedican un tiempo conveniente a la meditación o a la oración o a alguna de otra obra de piedad cristiana para gloria de Dios y elevan piadosas súplicas a Dios por la paz y la concordia de los pueblos contra las desviaciones actuales, concluyendo con el Padrenuestro, el Credo y las invocaciones a la Santa Virgen María, Reina de la Paz, Madre de Misericordia.

Los ancianos, enfermos y los que los cuidan, y quienes no puedan salir de casa por causa grave podrán igualmente obtener la Indulgencia, una vez detestado todo pecado y con propósito de cumplir las tres condiciones acostumbradas en cuanto les sea posible, si se unen espiritualmente a las celebraciones jubilares ofreciendo a Dios misericordioso sus oraciones y dolores o las incomodidades de su propia vida, consolándose ellos mismos en las tribulaciones.

Así pues, a fin de que el acceso, para obtener el perdón divino por las llaves de la Iglesia, llegue a ser más fácil por la caridad pastoral, esta Penitenciaria pide encarecidamente que el penitenciario de la catedral, el clero catedralicio y los sacerdotes, provistos de las oportunas licencias para escuchar confesiones, se ofrezcan con ánimo pronto y generoso a la celebración de la Penitencia.

La presente es válida sólo por esta vez. No obstante cualquier disposición contraria.

Dado en Roma, en la sede de la Penitenciaría Apostólica, el 23 del mes de enero de 2026.

Angelo card. De Donatis
Penitenciario Mayor

Cristóforo Giuseppe Nykiel
Obispo titular de Velia, Regente

 

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