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Mecenazgo y Colaboración en el Octavo Centenario

Una oportunidad de colaboración con impacto cultural, social y reputacional.

El Octavo Centenario de la Catedral de Toledo, Primada de España, constituye un acontecimiento de dimensión internacional. Una efeméride histórica que trasciende lo local para proyectarse como uno de los grandes hitos culturales y espirituales de Europa, convocando la atención de instituciones, medios y visitantes de todo el mundo.

Colaborar con el Centenario significa vincular la imagen de marca a valores de excelencia, legado y trascendencia. El programa conmemorativo integra exposiciones de alto nivel, ciclos musicales —como las Batallas de Órganos—, espectáculos audiovisuales como Lumina, congresos académicos, publicaciones especializadas y proyectos de restauración patrimonial, junto a celebraciones litúrgicas y actos institucionales de especial relevancia.

El impacto del Centenario se proyecta también en el ámbito económico y social: dinamiza el turismo cultural y religioso, fortalece el tejido empresarial y consolida a Toledo como destino cultural y espiritual de referencia internacional.

Las entidades colaboradoras se integran en una plataforma de visibilidad y posicionamiento estratégico, con presencia en los soportes físicos y digitales del Centenario, acciones de hospitality y relaciones institucionales, y una amplia cobertura en medios de comunicación. Asociarse a esta conmemoración es formar parte de una celebración histórica con un alto valor reputacional y proyección a largo plazo.

Capilla de San Idelfonso Catedral de Toledo

Contacto

Para cualquier consulta o petición de información sobre las formas y modelos de colaboración con el Octavo Centenario de la Catedral de Toledo, pueden remitir un correo a la dirección:

Acontecimiento de Excepcional Interés Público.

En Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio, por el que se declaran diversas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público otorga al “VIII Centenario de la Catedral gótica de Toledo, Primada de España» la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

En su apartado segundo del artículo uno del antecitado Real Decreto-Ley, a su vez, preceptúa que «Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre». Por su parte, el artículo dos de la norma establece que «La duración del programa del apoyo a este acontecimiento abarcará el desde el 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027». Finalmente, el artículo tres apartado primero del Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio señala que la «certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre», añadiendo en el apartado segundo del mismo que «el desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizarán por los respectivos órganos competentes de conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre». Esta ley regula la creación de una Comisión interadministrativa que se encargue de la ejecución del programa y que certifique la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del mismo.

Para ello se ha firmado un convenio entre las Administraciones Públicas interesadas en el acontecimiento. En este caso están representadas el ministerio de Cultura y el Ministerio de Hacienda, siendo necesario en todo caso el voto favorable de la representación del Ministerio de Hacienda, para la emisión de las citadas certificaciones, además de La Fundación Primatialis Sedes Toletana, como organizador y receptor de las donaciones.

En particular, la Comisión Interadministrativa será el órgano encargado del desarrollo y concreción en planes y programas de las actividades de apoyo a la celebración del acontecimiento de excepcional interés público «VIII Centenario de la Catedral gótica de Toledo, Primada de España”, así como de la certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del citado programa.

Entidad encargada de la ejecución material del programa.

La Fundación Primatialis Sedes Toletana se encargará de la realización material de los actos y actividades que se deriven de la ejecución del programa para la conmemoración del acontecimiento de excepcional interés público «VIII Centenario de la Catedral gótica de Toledo, Primada de España » y de la financiación de la programación oficial del acontecimiento sufragando con cargo a sus presupuestos, así como, en su caso, con aportaciones, subvenciones, donaciones o con otros ingresos de carácter privado, asumiendo la condición de destinataria y administradora de las donaciones que se realicen para la ejecución del programa de apoyo al acontecimiento.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) La aprobación de los planes y programas de actividades específicas que pueden dar lugar a la aplicación de los beneficios fiscales previstos en el Real Decreto-ley 8/2025, de 8 de julio, por el que se declaran diversas iniciativas y programas como acontecimientos de excepcional interés público.

b) La aprobación del logotipo del acontecimiento de excepcional interés público «VIII Centenario de la Catedral gótica de Toledo, Primada de España» y su manual de uso para el empleo, con finalidad publicitaria, de los signos distintivos, denominativos, gráficos, etc., que identifiquen al acontecimiento. Este manual se ajustará al «Manual de aplicación de los beneficios fiscales previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, correspondientes a los gastos de propaganda y publicidad de proyección plurianual, que sirvan para la promoción de los acontecimientos de excepcional interés público», aprobado mediante Resolución de 25 de enero de 2018, de la Dirección General de Tributos.

También deberá ajustarse a la Resolución de 9 de junio de 2022, de la Dirección General de Tributos, por la que se interpretan criterios del Manual de aplicación de los beneficios fiscales, previstos en el apartado primero del artículo 27.3 de la Ley 49/2002, aprobado por la Resolución de 25 de enero de 2018.

c) La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa de apoyo, según lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.

d) La remisión al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los meses de enero, abril, julio y octubre, de copia de las certificaciones emitidas en el trimestre anterior.

e) La propuesta de la supresión de la Comisión, que será aprobada por unanimidad por todas las entidades que la integran.

f) Cualesquiera otras que, con sujeción a la legislación vigente, garanticen el cumplimiento de sus fines.

Procedimiento de emisión de certificaciones.

Para la obtención de las certificaciones a las que hace referencia el artículo 27.2.b) de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, los interesados deberán presentar una solicitud dirigida a la Comisión Interadministrativa, en los modelos de solicitud normalizados que se facilitarán.

La solicitud podrá presentarse en los lugares y forma previstos en los artículos 16.4 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y se dirigirá a las dependencias de la Fundación Primatialis Sedes Toletana sitas en Calle Cardenal Cisneros, 1.- 45002 TOLEDO.. No obstante, los sujetos a que se refiere el artículo 14.2. de dicha Ley deberán relacionarse y presentar su solicitud por medios electrónicos, en la dirección de correo electrónico solicitudaeip@catedralprimada.es

La solicitud de certificación será examinada por la Comisión Interadministrativa, que, en su caso, acordará su emisión, siendo necesario para su estimación en todo caso el voto favorable de la persona que represente al Ministerio de Hacienda.

El plazo máximo en que deben notificarse las certificaciones por parte de la Comisión Interadministrativa será de dos meses desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver.

El cómputo de dicho plazo se suspenderá cuando se requiera al interesado que complete la documentación presentada, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y la presentación de la documentación requerida o, en su defecto, por el transcurso del plazo concedido para la subsanación.

Transcurrido el plazo de notificación de las certificaciones sin que el interesado haya recibido requerimiento o notificación administrativa acerca de su solicitud, se entenderá cumplido el requisito de la certificación, pudiendo el interesado solicitar de la Administración Tributaria el reconocimiento previo del beneficio fiscal aportando una copia sellada de la solicitud.

Las resoluciones emitidas por la Comisión Interadministrativa ponen fin a la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse recurso contencioso administrativo, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

VISITA
LA CATEDRAL
PRIMADA

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Horario de visita

Lunes a Sábados: 10:00h. – 18:30h. Domingos: 14:00h. – 18:30h.
El acceso cerrará 30 minutos antes del horario marcado.

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