ESTATUTOS CAPITULARES
TITULO I
NATURALEZA Y FINES DEL CABILDO PRIMADO
CAPITULO I.
NATURALEZA DEL CABILDO
Artículo 1. El Cabildo de la Santa Iglesia Catedral Metropolitana de Toledo y Primada de España, es un colegio de sacerdotes del clero diocesano, al que corresponde celebrar las funciones litúrgicas, tanto solemnes como ordinarias, cumplir aquellos oficios que el Derecho o el Arzobispo le encomienden, y desempeñar otras actividades propias, tanto pastorales como culturales al servicio del Pueblo Cristiano (c. 503).
Artículo 2. El Cabildo de esta Santa Iglesia Catedral Primada, se denomina con el título de Cabildo Primado y las siglas "C.S.I.C.P."
Artículo 3. El Cabildo Primado goza de plena personalidad jurídica, tanto eclesiástica como civil1, de naturaleza pública y se rige por los presentes Estatutos.
Artículo 4. El Cabildo Primado tiene su sede propia en la Santa Iglesia Catedral Primada, y su domicilio social en la calle cardenal Cisneros, n° 1, de la ciudad de Toledo.
Artículo 5. El Cabildo Primado estará representado siempre por el Deán, y en su defecto por el Presidente que haga sus veces, según el orden de precedencia, asistido por el Secretario Capitular; y, en casos particulares, por la persona o personas que, según su propio cargo o competencia, sean designadas por estos Estatutos, por el mismo Cabildo, o por el Deán, para cada caso.
CAPITULO II.
FINES Y COMPETENCIAS DEL CABILDO
Artículo 6. Fines del Cabildo Primado.
- Celebrar en la Iglesia Catedral las funciones litúrgicas más solemnes y dar culto público a Dios en la celebración de la Misa Conventual, en la Liturgia de las Horas, y en otras funciones sagradas que, según las normas de la Iglesia universal, correspondan al Cabildo.
- Fomentar la evangelización y la acción pastoral en la Iglesia Catedral y cooperar en la acción ministerial de la Iglesia diocesana, mediante el cumplimiento de los oficios encomendados a los Canónigos, y las acciones colegiales que el Arzobispo solicitare, en el campo de la liturgia y del culto, de la oración, de la predicación y difusión de la Palabra de Dios y enseñanza de la fe de la Iglesia, en el campo de la caridad y de la acción social, así como en el de la promoción cultural y del diálogo de la fe con la cultura.
- Asistir al Arzobispo o a los Obispos Auxiliares en las celebraciones litúrgicas.
- Cuidar y atender la Capilla Mozárabe y fomentar la vigencia del venerable Rito Hispano-Mozárabe en la Catedral.
- Asesorar y colaborar con el Arzobispo en los asuntos que éste proponga a su consideración o ejecución.
- Administrar los bienes del Cabildo y de la Catedral, según Derecho.
Artículo 7. Competencias del Cabildo Primado:
- Elaborar sus propios Estatutos y someterlos a la aprobación del Arzobispo, una vez determinados por legítimo acto capitular (c. 505).
- Elaborar, aprobar y modificar el Reglamento interno que, en todo caso, deberá contar con el Visto Bueno del Arzobispo.
- Intervenir en la propuesta de Deán, así como dar su parecer al Arzobispo sobre el nombramiento de canónigos (c. 509 § 1) y de la encomienda de los Oficios Capitulares, conforme a los artículos 9 al 29 de estos Estatutos.
- Organizar y supervisar cualquier acto litúrgico y cultural en el Templo Primado o en sus dependencias.
- Celebrar sesiones capitulares o "Cabildos", levantar las actas correspondientes y aprobarlas.
- Confeccionar y aprobar el presupuesto anual ordinario y cualquier presupuesto extraordinario, así como el balance anual del ejercicio, y presentarlos a la aprobación del Arzobispo.
- Velar por la conservación del Templo Primado y su patrimonio, dependencias y viviendas.
- Inventariar y catalogar todos y cada uno de los bienes muebles e inmuebles.
- Velar para que los investigadores puedan realizar las tareas requeridas y para que la visita turística por parte del pueblo, sea provechosa, respetuosa y regulada.
- Celebrar las exequias y funerales del Arzobispo diocesano y de los capitulares.
- Hacer cumplir los presentes Estatutos y el Reglamento de régimen interno.
TÍTULO II
CONSTITUCIÓN DEL CABILDO
CAPITULO I
LOS CANÓNIGOS Y LOS OFICIOS
Artículo 8. El Cabildo de la Santa Iglesia Primada de Toledo estará compuesto por un máximo de veintiocho canónigos en activo, nombrados por el Arzobispo, oído el Cabildo, a quienes se les conoce y designa también con el nombre común de Capitulares; de ellos al menos seis tendrán el oficio primordial de “capellanes mozárabes”.
Artículo 9. Los Oficios del Cabildo Catedral
Los oficios capitulares son conferidos: unos por designación del Arzobispo, oído Cabildo: a) estables; b) temporales, por un quinquenio, renovable; y otros por elección capitular y se desempeñan por un año, renovable.
Asimismo, para recoger de alguna manera la tradición venerable de esta S. I. Catedral, el Arzobispo podrá asignar a canónigos que él mismo elija, con una función puramente honorífica, con los derechos y deberes idénticos al resto de los capitulares, los oficios tradicionalmente conocidos hasta ahora como Dignidades, que en nuestra Catedral Primada son: Arcipreste, Arcediano, Chantre, Maestrescuela, Tesorero, Capellán Mayor de Reyes y Capellán Mayor de Mozárabes.
a) Oficios estables designados por el Arzobispo:- Magistral
- Doctoral
- Lectoral
- Penitenciario
- Prefecto de Liturgia
- Maestro de Capilla
- Archivero-Bibliotecario
- Organistas
- Canónigos "Capellanes Mozárabes"
- Deán
- Obrero Mayor
- Responsable del Patrimonio Artístico y Cultural
- Administrador Capitular
- Responsable de la pastoral
- Maestro de Ceremonias
- Representante en el Colegio Infantes
- Responsable de la acción caritativa y social
- Responsable de la Basílica de Santa Leocadia
- Responsable de Visita Cultural
- Secretario
- Apuntadores de Coro
- Visitador de enfermos
- Contadores-Interventores
- Encargados de Protocolo
Artículo 10. Deán o Presidente del Cabildo
- El Arzobispo nombrará al Deán o Presidente del Cabildo para un periodo de cinco años, previa consulta al Cabildo que presentará una lista de tres nombres.
- El Deán preside al Cabildo, conforme al c. 507 § 1°, en sus actos colegiales y celebraciones; lo representa ante las autoridades eclesiásticas y civiles; ejecuta la decisiones capitulares; vela por el cumplimiento de los deberes de la Corporación; comunica a los canónigos las disposiciones del Arzobispo y da cuenta a éste de su cumplimiento; convoca los Cabildos; firma los documentos oficiales y da su conformidad a los demás. En ausencia del Arzobispo preside todos los actos propios de la Catedral.
- En caso de enfermedad, vacante o ausencia del Deán ejercerá sus funciones el Capitular más antiguo según el orden de precedencia (cfr. art. 40).
Artículo 11. Magistral
El Magistral ha de ser doctor o licenciado en Sagrada Teología o al menos perito en esta materia. Es el asesor teológico del Cabildo. Tiene como misión específica:
- Velar por la doctrina teológica en la actividad de la Catedral: moniciones en las celebraciones litúrgicas, predicación, catequesis, guías de turismo, textos de cantos etc.
- Asesorar al Cabildo en materia de fe y de su especialidad, cuando éste se lo requiera.
Artículo 12. Doctoral
El Doctoral es el asesor jurídico del Cabildo, por lo que ha de ser doctor, licenciado o al menos perito en Derecho Canónico, con la misión específica de:
- Defender los derechos legítimos de la Catedral y del Cabildo.
- Emitir los dictámenes jurídicos sobre cuantos asuntos le encomiende el Cabildo o, en su caso, el Arzobispo, tanto para el bien y defensa de los derechos del mismo Cabildo, cuanto de la Obra y Fábrica y de todos los asuntos relacionados con los fines propios de esta Catedral.
Artículo 13. Lectoral
El Lectoral ha de ser doctor, licenciado o al menos perito en Teología o Sagrada Escritura. Le compete:
- Programar y organizar en la Catedral grupos de estudio y conferencias que ayuden a los fieles en el conocimiento de la Sagrada Escritura.
- Cumplir otros cometidos señalados en su nombramiento.
Artículo 14. Penitenciario
El Penitenciario ha de ser doctor o licenciado en Sagrada Teología o Derecho Canónico o al menos perito en estas materias. Tiene como misión peculiar:
- Responsabilizarse y organizar toda la disciplina penitencial en la Catedral
- Ocupar el confesonario durante el tiempo que establece el Reglamento para la conveniente atención de los fieles, administrar el sacramento de la penitencia, en virtud de su oficio, ejerciendo la facultad ordinaria, no delegable, de absolver en el fuero sacramental de las censuras, conforme a Derecho (c. 508 § 1).
Artículo 15. Prefecto de Liturgia
El Prefecto de Liturgia será doctor o licenciado en Sagrada Liturgia o al menos perito en la materia. Es propio de su cargo:
- Organizar todo lo referente a la Sagrada Liturgia en la Catedral, procurando que en las acciones litúrgicas que se celebren en la misma se observen las prescripciones litúrgicas vigentes.
- Preparar y dirigir las celebraciones litúrgicas presididas por el Arzobispo o por un Obispo auxiliar como delegado suyo, así como otras celebraciones solemnes de la Catedral.
- Fomentar la participación activa de los fieles en las celebraciones litúrgicas de la Catedral de acuerdo con el Maestro de Capilla.
Artículo 16. Maestro de Capilla
El Maestro de Capilla será director o maestro en música con titulación eclesiástica o civil de grado superior o al menos perito en la dirección con los conocimientos necesarios de armonía, canto gregoriano y polifonía acreditados en la manera que determine el Reglamento. Le compete:
- Preparar todo lo que concierne a la música en la Catedral, de acuerdo con el Prefecto de Liturgia; asesorando igualmente de cuantos actos relacionados con la música organicen en la Catedral otras instituciones o personas privadas.
- Dirigir el canto, tanto en las solemnidades como en el canto ordinario de la acción litúrgica, como responsable máximo de la gestión musical en la Catedral. También es misión suya promover la participación viva del Pueblo con el canto sagrado.
- Cuidar y actualizar el archivo y repertorio musical.
Artículo 17. Archivero-Bibliotecario
El Archivero-Bibliotecario será doctor o licenciado en Historia Eclesiástica, diplomado en Archivística y Biblioteconomía o, el menos, perito en estas materias. Será competencia suya:
- Cuidar de la administración, conservación y estudio del patrimonio documental y bibliográfico existente en el Archivo y Biblioteca Capitulares, así como ordenar, clasificar y catalogar sus fondos y los que en el futuro se adquieran, procurando su adecuada difusión.
- Facilitar la consulta a los investigadores, debidamente acreditados, procurando que se cumplan las normas establecidas para ellos en el reglamento de régimen interno.
- Elaborar el plan de actuación anual, así como los presupuestos económicos correspondientes, dando cuenta de su cumplimiento y liquidación.
Artículo 18. Organistas
Los Organistas han de ser maestros en órgano con titulación eclesiástica o civil de grado superior o al menos con los conocimientos necesarios de música sacra y de órgano acreditados en la manera que determine el Reglamento. Les compete:
- Responsabilizarse de la música de los órganos y armonios de la Catedral y del uso de los mismos, bajo la dirección del Maestro de Capilla, en los actos que celebre el Cabildo en la Catedral.
- Velar por la conservación y mantenimiento del patrimonio organístico de la Catedral así como cuidar de la correcta afinación de los órganos.
- Ordenar y catalogar, juntamente con el Maestro de Capilla, el archivo musical de la Catedral, procurando su enriquecimiento con nuevas adquisiciones.
Artículo 19. Canónigos “Capellanes Mozárabes”
El Cabildo contará con al menos seis canónigos “capellanes mozárabes”, que tendrán como específica carga capitular:
- La solemne celebración diaria del Oficio Divino y de la Misa Conventual cantada en Rito Hispano-Mozárabe en la Capilla del “Corpus Christi” de la S.I.C.P., sin que ésta pueda ser suplida por otra que celebren los titulares parroquiales en sus Iglesias propias, ni siquiera en otra Capilla de la Santa Iglesia Catedral distinta de la mozárabe y quedando, por otra parte, obligados a asistir al Coro Mayor en los cultos tradicionales.
- Los Canónigos “capellanes mozárabes” junto con toda la Capilla asistirán a Coro Mayor con toda la Residencia, los días que se establezcan en el Reglamento.
- Los demás temas referentes a la Capilla Mozárabe quedarán especificados en sus propios Estatutos y Reglamento.
Artículo 20. Obrero Mayor
El Obrero Mayor es el responsable de la Obra y Fábrica de esta Santa Iglesia. Le corresponde:
- Velar por la conservación, seguridad, mantenimiento y limpieza del Templo Primado y de sus dependencias e instalaciones.
- Hacer el presupuesto ordinario anual y el balance de ejercicio económico de la Obra y Fábrica, y presentarlos a la aprobación del Cabildo, y elevados posteriormente a la aprobación definitiva del Arzobispo.
- Distribuir y supervisar las tareas laborales de las personas elegidas por el Cabildo para prestar servicios en la Catedral. Será el responsable inmediato de todo el personal auxiliar seglar en el cumplimiento de sus propias obligaciones, observando las normas de la legislación civil.
Artículo 21. Responsable del Patrimonio Artístico y Cultural
El Responsable del Patrimonio Artístico y Cultural tendrá la titulación adecuada a su oficio o será al menos perito en la materia. Le compete:
- Ofrecer el conjunto artístico de la Catedral a los visitantes; y responsabilizarse, ante todo, de la custodia del tabernáculo y sus llaves, del Ochavo o Relicario, del Tesoro Mayor, de los Museos, de la orfebrería diseminada por el Templo Primado y las obras de arte de la Catedral depositadas en otras instituciones.
- Asesorar al Cabildo en materia artística y en aquellos que pueda repercutir en beneficio del patrimonio. Para ello realizará y actualizará cada tres años, juntamente con el Canónigo Obrero, el inventario de la Catedral.
- Relacionarse con organismos oficiales o particulares en orden a la conservación y a la conveniente divulgación permitida del patrimonio que se le encomienda.
Artículo 22. Administrador Capitular
Al Administrador Capitular de los bienes del Cabildo, de la Catedral Primada y de las Fundaciones vinculadas al Cabildo y a la Catedral, le corresponde:
- Elaborar el presupuesto anual del Cabildo, que junto con el de Obra y Fábrica , así como el balance anual de ingresos y gastos, serán presentados a la aprobación del Cabildo y elevados posteriormente al Arzobispo para su aprobación definitiva (c.1287 § 1).
- Administrar las fundaciones piadosas que estén a cargo del Cabildo, velando por la mayor prosperidad de las mismas y el fiel cumplimiento de sus cargas.
- Llevar la contabilidad de la Catedral, ocupándose de los ingresos por todos los conceptos y de todos los pagos.
Artículo 23. Responsable de la pastoral
El Responsable de la pastoral tiene como misión coordinar la acción y servicio pastoral en la Catedral. Le compete:
- Organizar los servicios pastorales no capitulares de la Catedral, en coordinación con el Prefecto de Liturgia y el Maestro de Capilla.
- Responsabilizarse de la preparación catequética de quienes acuden a recibir los sacramentos de la Iniciación Cristiana y del matrimonio, así como de sus padres y padrinos.
- Será también el Consiliario de la Esclavitud de Nuestra Señora del Sagrario y responsable de fomentar el culto a la Santísima Virgen María bajo esta advocación. Así mismo representará al Cabildo en el arciprestazgo en los asuntos pastorales.
Artículo 24. Maestro de Ceremonias
Corresponde al Maestro de Ceremonias:
- Colaborar con el Prefecto de Liturgia en la preparación de las celebraciones.
- Asistir a los ministros en las celebraciones capitulares que el Arzobispo presida en la Catedral.
- Ayudar y suplir en su caso al Prefecto de Liturgia.
Artículo 25. Representante del Cabildo en el Colegio de Nuestra Señora de los Infantes
El Representante del Cabildo en el Colegio de Ntra. Sra. de los Infantes, es el supervisor y el representante del Arzobispo y del Cabildo Primado en el Colegio. Le compete:
- Ejercer la inspección superior en cuantas circunstancias afecten a los derechos, intereses y obligaciones del Cabildo en la vida y actividades del Colegio.
- Cuidará de todo lo relacionado con la enseñanza y formación católica de los alumnos, inculcando en ellos “su tradicional espíritu cristiano en fidelidad plena a la Jerarquía de la Iglesia y, particularmente, a las indicaciones y magisterio de su Rector, el Arzobispo de Toledo” (CS 71).
- Garantizar la atención al culto que deben prestar los Acólitos y Seises, ya que “en conformidad con la voluntad del fundador es obligación del Colegio prestar a la Catedral un servicio de ministros del altar y de miembros de la Escolanía de la Virgen del Sagrario” (CS 73).
Artículo 26. Responsable de la acción caritativa y social
El Responsable de la acción caritativo y social es el encargado de coordinar las actividades sociales y asistenciales del Cabildo. Le compete:
- Cuidar que la Catedral cumpla los fines caritativos y sociales señalados por el Arzobispo y otras instituciones diocesanas (cfr. CS 1003).
- Fomentar en el Cabildo el ejercicio de la caridad y otras actividades asistenciales, benéficas y sociales empleando cuantos medios estén a su alcance y sensibilizando a sus miembros para este fin.
Artículo 27. Responsable en la Basílica de Santa Leocadia
El Responsable en la Basílica de Santa Leocadia o Cristo de la Vega es el encargado especial de este Templo. Le compete:
- Cuidar de los aspectos materiales de todo el inmueble, con el conocimiento y aprobación del Cabildo, así como de su funcionamiento, conservación y decoro.
- Velar para que cuantos actos litúrgicos se celebren en la Basílica consigan una más digna y viva participación de los fieles. Será también el Consiliario de la Hermandad del Cristo de la Vega.
- Orientar para que otros actos que se organicen en la Basílica y en su recinto respondan al sentido y dignidad que exige la vida cristiana.
Artículo 28. Responsable de Visita Cultural
El Responsable de Visita Cultural le compete:
- Disponer de lo necesario para el acceso a los museos y la promoción de la visita turística, y de los aspectos de carácter pastoral y cultural relacionados con la misma.
- Asegurar el orden y decoro artístico de la Catedral durante el tiempo de la visita turística, velando por la atención pastoral y cultural de las personas y grupos.
Artículo 29. Secretario
Es competencia del Secretario:
- Cursar, por orden del Presidente, las convocatorias del Pleno y de la Comisión delegada.
- Preparar las sesiones capitulares y levantar acta de los temas tratados.
- Custodiar los sellos, libros de actas, documentos, correspondencia ordinaria, comunicaciones y expedir certificaciones del Cabildo, con el Vº Bº del Presidente.
- Es miembro, junto con el Presidente, de todas las Comisiones Capitulares.
En caso de enfermedad o ausencia justificada del Secretario, asume las funciones de Secretario el último canónigo en orden de precedencia.
Artículo 30. Otros oficios anuales
Conforme a los usos y costumbres de este Cabildo, todos los Canónigos podrán desempeñar diversos cargos por un año, y que el mismo Cabildo conferirá, previa elección capitular, en el tiempo señalado. Estos son:
- Apuntadores
Compete al capitular que desempeña el oficio de Apuntador:
- Anotar la residencia y asistencia a los actos corales, servicios, ausencias, salidas justificadas y dispensas, ejercicios espirituales o días de vacaciones y circunstancias que afecten al cumplimiento del oficio y obligaciones respectivas.
- Asignar los oficios del Coro y Altar y otras actividades litúrgicas. Designará semanalmente quienes han de atender cada una de las actividades organizadas por el Cabildo, así como la celebración de las Misas diarias.
- Se elige un segundo apuntador, que sustituye al primero cuando éste se encuentre legítimamente ausente.
- Visitador de enfermos
Es competencia del Visitador de enfermos procurar que se cuide debidamente de los enfermos que ejercen cualquier ministerio o servicio en la Catedral, ofreciéndoles cuantas ayudas espirituales o materiales puedan necesitar.
- Contadores-Interventores
Los Contadores-Interventores son dos canónigos, con la tarea de revisar el ejercicio económico al finalizar cada año, comprobando la administración capitular reflejada en los libros y anotaciones destinados a este fin. Ofrecerán un informe detallado en sesión capitular, con el fin de dejar constancia de la buena administración, o de señalar los aspectos que pueden ser objeto de especial interés y de mejor cumplimiento.
- Encargados de Protocolo
La Comisión de Protocolo está formada por dos capitulares que se ocuparán de recibir y atender a las corporaciones y autoridades que asisten a los actos solemnes dentro de la Catedral, así como en las visitas oficiales por motivos singulares, en las que pueden ser asistidos por otros dos capitulares.
CAPÍTULO II.
DE LOS CANÓNIGOS HONORARIOS
Artículo 31.
- El Rey de España pertenece al Cabildo Primado como Canónigo honorario.
- El Sr. Arzobispo puede nombrar otros canónigos honorarios.
- Los canónigos honorarios pueden asistir a coro, pero carecen de todos los demás derechos y obligaciones propios de los canónigos.
CAPITULO III
DE LOS SACERDOTES AUXILIARES
Artículo 32. En esta Iglesia Catedral, otros sacerdotes (canon 507 § 2), pueden desempeñar oficios y funciones consignadas en su nombramiento y colaborar en la consecución de los fines propios de la misma. Serán nombrados por el Arzobispo, en la forma que estime conveniente, por propia iniciativa o a propuesta del Cabildo.
Artículo 33. Todos y cada uno de los que forman parte del Clero de esta Catedral, sean Canónigos o Auxiliares, son corresponsables subsidiariamente de cuanto concierne a la misión propia de esta Catedral.
CAPÍTULO IV
LAS COMISIONES CAPITULARES
Artículo 34.- Para un mejor funcionamiento y gobierno del Cabildo de la Catedral, existirán las siguientes Comisiones; sus miembros y funcionamiento se determinara en el Reglamento de régimen interno:
- Comisión de Pastoral.
- Comisión de Patrimonio Artístico y Cultural
- Comisión de Acción Caritativo-Social.
- Comisión Jurídica.
- Comisión de Economía.
TÍTULO III
ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO I
NOMBRAMIENTO, TOMA DE POSESIÓN Y PRECEDENCIA
Artículo 35.- En situación de "sede vacante" no se harán modificaciones (c. 420).
Artículo 36. Nombramiento
Corresponde al Arzobispo Primado, oído el Cabildo, conferir todas y cada una de las canonjías (c. 509 § 1). Los canónigos serán nombrados por un tiempo indefinido o ‘ad tempus’ haciéndose constar en las letras de su nombramiento.
Artículo 37. Requisitos
Para ser promovido canónigo se requiere:
- Ser sacerdote secular incardinado en la Archidiócesis de Toledo.
- Si no es diocesano, tener la autorización del propio Obispo para poder incardinarse y tomar posesión de la canonjía.
- No haber cumplido sesenta y cinco años de edad, ni padecer enfermedad que le impida el ejercicio del oficio capitular.
- Haber destacado por su doctrina e integridad de vida y desempeñado meritoriamente su ministerio (c. 509 § 2).
- Constar previamente la debida competencia del candidato, cuando se trate de una canonjía que lleve aneja una determinada función técnica.
- No retener otro oficio incompatible con el capitular (c. 152).
Artículo 38. Toma de Posesión
- Recibida la colación canónica del Arzobispo, el canónigo nombrado para una canonjía u oficio, debe tomar posesión antes del mes, a partir de la fecha del nombramiento. La toma de posesión se realiza conforme al ceremonial detallado en el Reglamento de régimen interno.
- Desde el día de su posesión, el Capitular asistirá durante un mes ininterrumpido a coro, denominado "mes de residencia"; adquiere el derecho a voz en los Cabildos, y transcurrido el tiempo de "residencia", adquiere también el derecho a voto, así como la obligación de colaborar, según las exigencias, en las actividades propias del Cabildo.
- Quien siendo ya canónigo, recibe un oficio temporal, no toma posesión, y adquiere los derechos y deberes del nuevo oficio, con la lectura en sesión capitular, del nombramiento realizado por el Arzobispo.
Artículo 39. Sitial en el Coro
Al tomar posesión de una canonjía u oficio, adquiere los derechos y deberes que le son propios: el derecho a silla en coro de la Catedral, a una digna retribución y a desempeñar aquellas tareas necesarias para obtener los fines propios del Cabildo.
Artículo 40. Precedencia
La precedencia, dentro del Cabildo, se ajustará a los siguientes principios:
- La presidencia en todos los actos capitulares en la Iglesia catedral corresponde al Obispo diocesano (cf. Ch. D. 15).
- Corresponde al Deán presidir las sesiones capitulares, así como las celebraciones litúrgicas más solemnes, en ausencia del Obispo.
- En caso de ausencia del Deán o vacante el oficio, ejercerá sus funciones el capitular en activo más antiguo en la posesión canónica.
- La precedencia capitular se rige por la fecha de la toma de posesión. Si dos o más capitulares han tomado posesión en la misma fecha, precede el más antiguo en la ordenación sacerdotal; y si fueron ordenados en la misma fecha, el de mayor edad.
CAPÍTULO II
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CAPITULARES
Derechos:
Artículo 41. Todos los Canónigos en activo tienen derecho:
- A participar comunitariamente en las acciones litúrgicas
- A voz y voto en las sesiones capitulares; los jubilados o eméritos tiene derecho a voz pero no a voto.
- A disfrutar anualmente un mes de vacaciones. Podrán además ausentarse otros sesenta días cada año, por diversas razones. Durante los treinta primeros días de ausencia en coro, de cada año, se les considera presentes (cf. c. 283 § 2).
- A realizar Ejercicios Espirituales, salvo en la Semana Santa, una vez al año, durante los cuales se les considera con presencia en coro.
- Al uso del hábito o traje coral, a asiento propio en el coro y a la precedencia según el orden de antigüedad.
- Todos los canónigos son por Derecho, miembros natos del Sínodo Diocesano y tiene derecho a participar en él (c. 463 § 1. 3).
Artículo 42. El Traje Coral
Todos los miembros del Cabildo están obligados a asistir a todos y cada uno de los actos capitulares con el hábito litúrgico o coral, que es diverso según los días y los tiempos, a saber:
- a) Traje diario:
- invierno: Consta de sotana negra, roquete, capa negra con vueltas de terciopelo color morado romano, muceta negra con caperuza y delantero de terciopelo también color morado romano.
- verano: sotana negra, roquete y muceta negra con caperuza y con botones color morado romano.
- b) Traje de gala: Consta de sotana color morado romano, roquete, manteleta y muceta de color morado romano y bonete negro con borla verde2.
- c) En todos los trajes han de procurar los Capitulares observar entre sí la máxima igualdad. Los hábitos se emplearán en las celebraciones corales y en las funciones de representación del Cabildo dentro del territorio de la Archidió
Deberes:
Artículo 43. Residencia Canónica
Además de los deberes que incumben a cada uno de los Canónigos por razón de su oficio o cargas particulares adquiridas, la residencia canónica comprende:
- Presencia activa en la Misa Capitular con el hábito litúrgico o coral correspondiente.
- Oficiar por su turno en el coro los días establecidos en el Reglamento, presidiendo la misa y el oficio coral.
- Cumplir con los oficios y tareas propias de canónigo, de los que se tratan en los arts. 9 al 30.
- Asistir a las sesiones capitulares y a cuantos actos organice el Cabildo.
- Celebrar o administrar los sacramentos en la forma y orden establecidos por el Cabildo y colaborar en los servicios y actividades pastorales para la atención de los fieles.
Articulo 44. Presencia en coro.
- Son considerados con presencia en coro, los que están físicamente presentes y tienen derecho a la asignación diaria.
- El Deán, ocupado en asuntos propios del Cabildo; el Penitenciario si durante el tiempo de coro se encuentra en el confesonario; y los que realizan alguna gestión por designación del Cabildo o de su Presidente, se les considera presentes en Coro.
Artículo 45. Días de obligada asistencia.
- El Triduo Pascual, las solemnidades de Santa María Madre de Dios, Epifanía, San Ildefonso, Resurrección del Señor, Ascensión del Señor, Pentecostés, Corpus Christi, Asunción de la Virgen María, Inmaculada Concepción, Natividad del Señor, los domingos de Adviento y de Cuaresma, la Dedicación de la Santa Iglesia Catedral y la Conmemoración de los Fieles Difuntos, son días de obligada asistencia.
- De la asistencia o del impedimento legítimo, llevará cuenta el Deán.
- El Cabildo dispondrá las ausencias, para que no quede desatendido el ejercicio de las funciones litúrgicas y la atención pastoral de los fieles. Por esta razón, no podrán ausentarse simultáneamente más de dos terceras partes en cada coro.
Artículo 46. Otras ausencias
En otras circunstancias, como en enfermedades transitorias, consulta médica y similares, por asuntos familiares graves y si la enfermedad exige hospitalización o permanencia continua en casa, se les considera presentes en coro.
Artículo 47. Si por alguna razón especial, o con fines justificados (c. 279) necesitan ausentarse de los actos capitulares durante un periodo concreto de tiempo, previamente deberá presentar al Cabildo la correspondiente dispensa concedida por el Arzobispo.
Artículo 48. La ausencia de coro, concluido el tiempo hábil de vacaciones más los sesenta días por diversas razones (art. 41, 3), da lugar a la situación de irresidencia. En ese caso se actuará según derecho en conformidad con el canon 1396.
CAPÍTULO III
DE LOS CANÓNIGOS EMÉRITOS
Artículo 49.
- Los capitulares en activo del Cabildo Catedral cesan en su oficio:
- a) por fallecimiento;
- b) por jubilación, al cumplir los setenta y cinco años de edad, previa aceptación del Arzobispo, pasando a ser capitulares jubilados (c. 185);
- c) por promoción a otro oficio eclesiástico incompatible con el oficio capitular (c. 152);
- d) por excardinación de la Archidiócesis;
- e) por renuncia aceptada por el Arzobispo (cc. 187 y 185);
- f) por remoción del oficio impuesta por el Arzobispo o por el derecho mismo (cc. 193 1 y 194 § 1);
- g) por privación del oficio a tenor del derecho (c. 196 1).
- Los Canónigos que, en virtud del derecho común o particular (cfr. apartado 1. b), hayan cesado en su oficio, conservarán el título de "canónigos eméritos" (c. 185); significándose que sus títulos serán meramente honoríficos y no confieren atribución jurídica alguna sobre el oficio.
Artículo 50.
- Los canónigos jubilados conservan los siguientes derechos:
- a) Siguen perteneciendo al Cabildo, en las condiciones señaladas en los Estatutos, y se les considera presentes en coro;
- b) Conservan su precedencia, su silla en el Coro y sede en las sesiones capitulares, con voz y sin voto;
- c) Tienen derecho a seguir ocupando las viviendas del Cabildo, según las posibilidades con que se cuente; a los sufragios capitulares y a ser inhumados en el Atrio de la Basílica de Santa Leocadia (Panteón de canónigos).
- No pueden ser elegidos para un cargo u oficio capitular, pero podrán ser invitados, dentro de sus posibilidades, a participar en la actividad litúrgica, pastoral y cultural de la Catedral.
Artículo 51. Los sacerdotes auxiliares jubilados
La jubilación de los sacerdotes auxiliares de la Catedral se regirá por los artículos anteriores referentes a los Canónigos eméritos.
CAPÍTULO IV
DE LOS CABILDOS: CLASES, DESARROLLO, ACUERDOS Y ACTAS
Artículo 52. Se llama "Cabildo" la reunión de los Capitulares de la Catedral a la que deben asistir todos los que tienen voz y voto. Dichas reuniones son el órgano de gobierno del Cabildo y constituyen el cauce normal del ejercicio de sus funciones.
Artículo 53. El Arzobispo puede citar a Cabildo a toda la Residencia (capitulares y sacerdotes auxiliares), o sólo a los Capitulares, cuando lo juzgue necesario.
Artículo 54. Cabildos Generales
- El Cabildo se denomina General cuando se reúnen todos los capitulares, sacerdotes auxiliares y personal que colabora en el culto y en la pastoral de la Catedral. Tienen lugar el Miércoles de Ceniza y el día de la Conmemoración de los Fieles Difuntos, según reglamento y costumbre.
- El Deán puede citar y convocar un Cabildo general cuando juzgue necesaria dicha reunión general y especial para tratar temas que afecten a toda la Residencia.
Artículo 55. Cabildos Mayores
- Cabildos Mayores son aquellos a los que asisten sólo los Capitulares. Los que se celebran en día fijo se llaman Cabildos ordinarios; tienen lugar los días uno y quince de cada mes, exceptuados los meses de julio, agosto y septiembre. Si estos días coinciden con fiesta civil o religiosa, se celebran el siguiente primer día hábil.
- Son Cabildos Mayores extraordinarios los que se convocan para tratar algún tema especial y urgente, cuya resolución no conviene demorar hasta el próximo cabildo ordinario.
Artículo 56. Cabildos Menores
Cabildos Menores son los que se celebran sin las formalidades y solemnidad propias de los mayores. Estos son los cabildos “statim” y de posesión:
- Cabildo “statim” es aquel que tiene lugar mediante citación verbal por indicación del Deán. Asisten los presentes en coro y tiene como objeto la resolución de algún asunto urgente y no de gran importancia; o para dar a conocer algún tema de interés para el Cabildo.
- Cabildo de “posesión” es aquel que celebran los capitulares, los sacerdotes auxiliares y personal de la Catedral para asistir a la toma de posesión de algún oficio.
Artículo 57. Los Cabildos son presididos por el Deán. En su ausencia los presidirá aquel a quien corresponda, conforme al art. 10.
Artículo 58. El desarrollo, método y discusión se ajusta a lo indicado en el Reglamento interno.
Artículo 59. Todos los cabildos, excepto el cabildo “statim”, se citan al menos con veinticuatro horas de antelación, y en la citación se hará constar el Orden del día.
Artículo 60.
- Para la validez de la sesión del Pleno del Cabildo, será necesaria la asistencia, en primera convocatoria, de la mayoría absoluta de los capitulares con voz y voto.
- De no lograrse ‘quorum’ suficiente en la primera convocatoria, para la segunda, que se celebrará treinta minutos más tarde, será suficiente la asistencia de un tercio de los capitulares con derecho a voz y voto.
- En los Cabildos de elección de personas se requiere el ‘quorum’ establecido en el canon 119 §1.
Artículo 61. Votaciones
Los acuerdos en las sesiones capitulares serán tomados mediante votación de los capitulares:
- Los acuerdos del Cabildo, en cuanto elecciones se regirán por la legislación común vigente (c. 119 § 1).
- Las demás decisiones tendrán validez plena si son aprobadas por la mayoría de los asistentes, absoluta en primera votación y relativa, en segunda. En caso de empate en la tercera, decidirá el voto cualificado del Presidente.
Artículo 62.
- El voto ha de ser conforme a los cánones 171 y 172: libre, secreto, cierto, absoluto y determinado.
- Las votaciones se realizarán conforme el Reglamento de régimen interno.
- Los acuerdos son válidos y obligatorios desde el momento en que el cabildo haya adoptado una decisión sobre el asunto de que se trate.
Artículo 63.
- Los acuerdos han de cumplirse, y no se pueden replantear hasta que haya transcurrido un año, a no ser que se aduzcan razones graves e importantes, anteriormente desconocidas, que exijan nuevo estudio y deliberación.
- En los Cabildos se pueden tomar acuerdos para urgir la ejecución de otros anteriores, para encomendar nuevas gestiones, y para urgir el incumplimiento de las obligaciones respectivas.
Artículo 64.
El Secretario capitular levantará acta de cuanto se acuerda en cada Cabildo. En ella se hará constar el número y nombre de los asistentes, los temas tratados y los acuerdos tomados así como otros asuntos que requieren ser consignados en acta.
TÍTULO IV
LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES Y FUNDACIONES PÍAS
CAPÍTULO IDE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES
Artículo 65. El Cabildo tiene capacidad jurídica para adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales para alcanzar sus propios fines. Estos actos se realizarán conforme a derecho (c. 1255).
Artículo 66. Los bienes temporales confiados a la administración y custodia del Cabildo son de tres clases:
- Unos bienes son propiedad de la Iglesia Catedral por estar donados a la misma o haber sido adquiridos con sus propios medios y los de la Diócesis (cf. c. 1256).
- Otros bienes son patrimonio y propiedad exclusiva del Cabildo Catedral por ser donados a él o adquiridos con sus medios económicos. (cf. c.1256).
- Otros bienes son los de las Fundaciones pías, que deben estar claramente definidos.
Todos son ‘bienes eclesiásticos’. Son administrados por el Cabildo Primado, a través del Administrador Capitular, y en conformidad con las normas canónicas, las disposiciones diocesanas y los presentes Estatutos (cc. 1279 § 1 y 1257 y ss).
Artículo 67. El Cabildo, como administrador de los bienes, tiene la obligación de confeccionar y actualizar por separado, los oportunos inventarios de bienes. Un ejemplar de esos inventarios quedará en la Catedral Primada y otro será entregado al Arzobispo para su custodia en la Curia diocesana (cc. 1283 § 2- 3).
Artículo 68. Son considerados actos de administración ordinaria los que figuran en los presupuestos anuales aprobados. Todos los demás actos, como son la adquisición, enajenación o hipoteca de bienes, y la aceptación de causas pías, son considerados actos de administración extraordinaria, y se regulan en conformidad con las normas del derecho universal y particular de la Iglesia (c. 1281 § 2). Idénticos requisitos han de observarse en cualquier operación de la que pudiera resultar perjudicada la situación patrimonial de la Catedral o del Cabildo (c. 1295).
Artículo 69.
- El Administrador Capitular elaborará anualmente, antes del mes de diciembre y con aplicación al año siguiente un presupuesto ordinario de ingresos y gastos, que habrá de ser presentado al Cabildo para su estudio y aprobación y posteriormente al Arzobispo para su aprobación definitiva, a tenor del derecho, y conforme a las normas y criterios que rijan en la Diócesis para la elaboración y aprobación de presupuestos..
- Asimismo, cada año y en el primer trimestre, el Administrador Capitular presentará al Cabildo las cuentas del ejercicio anual anterior, y una vez aprobadas en sesión capitular, serán elevadas al Arzobispo junto con los libros de administración capitulares para su examen y aprobación definitiva, si procede (c. 1287 § 1), conforme a las normas y criterios que rijan en la Diócesis para el balance económico anual de las distintas instituciones diocesanas.
Artículo 70. Los bienes administrados por el Cabildo se destinarán:
- A las necesidades del culto, de la pastoral, a las obras de caridad, de apostolado y de cultura promovidas por el Cabildo, y a los gastos propios de toda administración (c. 1254 § 2).
- A la gratificación del clero y a las nóminas de los trabajadores que prestan su servicio en la Catedral.
- Al Fondo Común diocesano, en la cuantía que determinen las normas diocesanas, para subvenir las necesidades de la Diócesis.
- A levantar las cargas de las Fundaciones existentes.
- A otros fines canónicamente legítimos, por decisión del Cabildo.
Artículo 71.
- Los proyectos para la conservación ordinaria de la Obra y Fábrica, y de todas sus capillas, dependencias, obras histórico-artísticas, fondos documentales, serán propuestos antes del mes de diciembre, para la selección por parte del Cabildo y serán presentados al Arzobispo, conforme a las Normas diocesanas, para su aprobación, si procede.
- Cada uno de los Capitulares tiene derecho a conocer y analizar cualquier obra extraordinaria que se proyecte. Una vez informado, el Cabildo emitirá por votación su dictamen sobre la conveniencia, oportunidad y necesidad de las diversas obras, así como sobre otras circunstancias relativas a las mismas.
- Las obras de ‘emergencia’ se examinarán en legítima sesión capitular.
CAPITULO II
RETRIBUCIONES
Artículo 72. Los Canónigos, así como otros sacerdotes con dedicación a las distintas actividades de la Catedral, y cuantos con nombramiento del Arzobispo ejercen su ministerio ayudando a la consecución de los objetivos propios de la Catedral, tienen derecho a una digna retribución conforme al coste del índice de la vida, en conformidad con el Código de Derecho Canónico, con las disposiciones diocesanas y los acuerdos capitulares.
Artículo 73. La retribución estable prevista en el canon 506 § 2, será determinada por el Cabildo, con la aprobación del Arzobispo, y será revisada periódicamente de acuerdo con lo que establezca el Fondo diocesano de Sustentación del Clero, percibiendose mensualmente una cantidad procedente de diversos conceptos.
TITULO V
RELACIÓN CON OTRAS ENTIDADES RELIGIOSAS
CAPITULO I
RELACIÓN CON LA CAPILLA DE REYES NUEVOS,LA CAPILLA MOZÁRABE Y LA ESCLAVITUD DE NUESTRA SE ORA DEL SAGRARIO.
Artículo 74. Capilla de Reyes Nuevos
Existe en esta Catedral Primada la Capilla de Reyes Nuevos dependiente del Cabildo, el cual cuidará de cuanto pueda relacionarse con esta Institución.
Artículo 75. Capilla Mozárabe del “Corpus Christi”
- La Capilla Mozárabe del “Corpus Christi”, fundada por el cardenal Cisneros, vela por la atención a la liturgia en Rito Hispano-Mozárabe y su celebración diaria (cfr. arts. 6 § 4º y 22).
- La Capilla Mozárabe se regirá por sus propios Estatutos.
- El Cabildo catedralicio asume el sostenimiento de la Capilla Mozárabe en el cumplimiento de sus fines.
Artículo 76. Esclavitud de Nuestra Señora del Sagrario
- La Esclavitud de Nuestra Señora del Sagrario es una asociación pública de fieles que tiene su sede canónica en la S. I. Catedral Primada.
- Sus fines propios son fomentar, extender y potenciar el culto y la devoción a la Virgen del Sagrario, Patrona de la ciudad de Toledo.
- La Esclavitud de la Virgen del Sagrario nació bajo el patronazgo del Cabildo Primado y todos sus capitulares son miembros natos de la misma.
- El Presidente del Cabildo o su delegado, es miembro nato de la Junta Directiva y tiene derecho a veto en todas las decisiones de los órganos de la citada Esclavitud.
- La Esclavitud puede organizar cuanto contribuya al incremento de la devoción a la Santísima Virgen, y a conseguir los fines que le son propios, siempre con la autorización del Cabildo.
- El Consiliario es el Canónigo responsable de la pastoral en la Catedral (cfr. art. 23).
CAPITULO II
RELACIÓN CON EL COLEGIO DE INFANTES.
Artículo 77. El Colegio de Nuestra Señora de los Infantes, fundado por el cardenal Silíceo en el año 1552, y del que es Patrono-Administrador Perpetuo el Cabildo Primado, por su propia naturaleza y fundación, tiene unos fines a conseguir y unos objetivos muy concretos que lograr, en cuanto se refiere a la vida y actividades del Cabildo en su función cultual, pastoral y cultural dentro de la Catedral, como aparece en el artículo 26.
Artículo 78. Conforme a la finalidad de su creación por el cardenal Silíceo, los colegiales seleccionados, según su edad y personales circunstancias, prestarán sus servicios a la Catedral como acólitos y miembros de la Escolanía de Nuestro Señora del Sagrario (seises).
TITULO VI
LOS EMPLEADOS EN EL SERVICIO DE LA CATEDRAL
Artículo 79. Las exigencias del culto ordinario y solemne, propios de este Templo Primado, las necesidades de Obra y Fábrica y la atención a los visitantes y turistas requieren un número suficiente de personas seglares que colaboren con el clero catedralicio en la preparación de los actos litúrgicos y del culto en general. Asimismo colaboran en el orden, decoro, dignidad y limpieza que deben existir y en cuantas tareas sean precisas, a juicio del Cabildo, para el mejor y más perfecto desarrollo de la vida en la Catedral.
CLAUSULAS TRANSITORIAS
- Los presentes Estatutos, derogan todas las costumbres, derechos y privilegios que sean incompatibles con las prescripciones y normas que contienen.
- Permanecen los derechos y deberes adquiridos personalmente, en virtud de su nombramiento, por los actuales capitulares, anteriores a la promulgación del actual Código de Derecho Canónico.
- Estos Estatutos, una vez aprobados por el Arzobispo y transcurrido el tiempo de vacación que se determine, obligarán con fuerza jurídica, y no podrán ser modificados.
- La modificación de los presentes Estatutos deberá ser aprobada en sesión capitular extraordinaria, por mayoría de dos tercios, y precisará para entrar en vigor la aprobación del Sr. Arzobispo.
- Los casos no previstos en los presentes Estatutos se resolverán en conformidad con la normativa común canónica y las legítimas costumbres de este Cabildo Primado.
- El Cabildo elaborará y aprobará el Reglamento de régimen interno, necesario para el desarrollo de lo establecido en estos Estatutos.
Estatutos aprobados en sesión capitular el 28 de febrero de 2007