Presentación
¿Qué es el cabildo, cómo y cuándo nace esta institución? ¿Tiene sentido en el momento presente? ¿Cuáles son sus cometidos?
El cabildo no es un organismo del pasado ni está anclado en otra época ni pasado de moda. Al contrario, es una institución viva, dinámica y eclesial que tiene su razón de ser como parte esencial de la diócesis.
Desde el punto de vista histórico recordamos que el cabildo fue creado en época precarolina. Se intentó plasmar en la catedral el estilo de las comunidades monásticas. Será a partir del siglo IX -tras el sínodo de Aix (Francia), en el año 817, cuando estos canónigos sometidos a una regla aceptan una estructura en conformidad con sus propios fines.
A esta institución se le conocerá con el nombre de cabildo, o capítulo catedral, que tiene su origen en el antiguo ‘Presbyterium’ o grupo de clérigos con vida y bienes en común que asistían al obispo en el ejercicio del servicio divino y en la administración de los bienes de su casa. Los capitulares o canónigos se mantenían en perfecta unión con el obispo, con unos lazos muy estrechos. Los clérigos que formaban parte del cabildo llevaban vida en común y compartían también el uso y la administración de sus bienes. Con el paso del tiempo –y de una forma lenta- las normas establecidas fueron relajándose, y la vida en comunidad se limitaba a la asistencia y participación de todos en el rezo de las horas canónicas. Poco a poco también la hermandad que mantenían los clérigos de la catedral se extinguió, para terminar siendo una clase especial dentro del clero de la diócesis.
El cabildo, con el paso del tiempo, comenzó a tener personalidad jurídica propia e independencia económica. Estas realidades configurarán la institución capitular de la catedral con una definición propia y de manera autónoma. Estos hechos, con los cambios introducidos en el último siglo por la Iglesia en su normativa, han llegado hasta nuestros días.
En la actualidad definimos la naturaleza del cabildo como “un colegio de sacerdotes” con personalidad jurídica, colegial y pública. Al decir colegio de sacerdotes, se excluye a los diáconos, pero pueden pertenecer los que tienen el carácter episcopal, como ha sucedido en ocasiones con obispos auxiliares.
Es cierto que según la normativa vigente la finalidad propia y específica del cabildo es “celebrar las funciones litúrgicas más solemnes. Pero esta misma normativa dice que “compete además al cabildo catedralicio cumplir aquellos oficios que el derecho o el obispo diocesano le encomienden”. Hoy, con un nuevo ardor pastoral, más acorde con el sentir posconciliar y el ritmo marcado por los Pastor diocesanos, se intenta que el cabildo tenga también, a través de las actividades encomendadas, una proyección pastoral viva, insertándose en la vida de la diócesis y siempre en comunión vital con ella. Esta proyección se puede percibir en las notas que señalamos a continuación.
El decreto conciliar sobre la función pastoral de los obispos enumera al cabildo catedral entre los organismos diocesanos que ayudan al obispo: “Entre los cooperadores en el régimen de la diócesis se cuentan, asimismo, aquellos presbíteros que constituyen un senado o consejo, como el cabildo de la catedral, el grupo de consultores u otros consejos, según las circunstancias y condiciones de los diversos lugares. Estas instituciones, sobre todo los cabildos de la catedral, hay que reformarlas, en cuanto sea necesario, para acomodarlas a las necesidades actuales”. Esta petición del Concilio es lo que se intenta llevar a cabo desde hace mucho tiempo. El obispo, en virtud de su oficio pastoral, representa al cabildo a todos los efectos y de cualquier modo, de hecho o de derecho.
Las indicaciones a las que alude el Concilio en el párrafo anterior nos hacen ver el lugar que debe ocupar el cabildo y las repercusiones que de ellas se derivan. Es verdad que en tiempos pasados el cabildo, conocido como ‘senado’ del obispo, tenía asignadas, por ley canónica, un conjunto de competencias que, con el paso del tiempo, han ido desapareciendo o han pasado a otras instituciones diocesanas. Una de ellas era la elección del vicario capitular (su equivalente hoy es el administrador diocesano). Con la promulgación del código de Derecho Canónico, esta facultad, como otras, ha sido asignada al colegio de consultores de acuerdo con la eclesiología del Vaticano II.
Los sacerdotes que integran el cabildo son los responsables directos de velar y custodiar por todo lo que acontece en la catedral y por los actos de diversa índole, que se celebran en ella. Pero de manera especial deben cuidar los actos que se refieren al culto, a la acción pastoral, a la evangelización, a la acción caritativa y social y a la cultura. El cabildo es el medio de que dispone el obispo para que la catedral sea y ejerza lo que le atañe en el conjunto de la diócesis.
Y por ser el obispo el signo de unidad y vínculo de caridad en la Iglesia particular se produce una más estrecha relación del cabildo de canónigos con él. La eclesiología de comunión, se actualiza de forma visible en la relación obispo-cabildo. De esta forma, la catedral se convierte para todos en ‘iglesia-madre’ de la diócesis. En esta Iglesia propia del obispo y lugar particularmente significativo para la predicación y el magisterio episcopal, el Pastor, primer sacerdote de la diócesis, estimula, con sus exhortaciones, a un mejor entendimiento y vivencia de los sacramentos de la iniciación cristiana, signos primordiales en el itinerario de la fe y de la eclesialidad de niños, jóvenes y adultos.
Sin embargo la catedral y su cabildo no son ni pueden entenderse como ‘entes’ aislados del resto de la diócesis y de sus presbíteros, sino implicados en las acciones pastorales de la Iglesia particular. De ahí que cada uno de los capitulares en particular -y el cabildo en su conjunto- han de ser testigos de aquello que construye la Iglesia y edifica el Reino de Dios.